lunes, 21 de enero de 2013

Regímenes Tributarios - SUNAT

Tipos de Regímenes Tributarios


Nuevo Régimen Único Simplificado-Nuevo RUS

Régimen tributario , al cual pueden acogerse las personas naturales y sucesiones indivisas que exclusivamente obtienen ingresos provenientes de actividades empresariales y también aquellas personas naturales no profesionales con ingresos por actividades de oficios.

        Requisitos para el acogimiento-Nuevo RUS

·         Que los ingresos brutos y/o sus compras no superen anualmente los S/ 360,000.
·         Que realicen sus actividades en un solo establecimiento o sede productiva.
·         Que el valor de sus activos vinculados a su actividad no superen los S/ 70,000, sin computarse los predios ni vehículos.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta
Régimen tributario al cual  pueden acogerse las personas naturales y jurídicas que  generan ingresos considerados como   rentas de tercera categoría , derivados de su actividad económica y / o servicios, sujeto a ciertos requisitos.
v                     Requisitos para acogerse - RER

·         Los ingresos netos anuales  no deben superar los S/525,000
·         las adquisiciones afectadas a la actividad no deben exceder los S/ 525, 000.
·         El valor de los activos fijos afectados a la actividad  no debe superar los S/ 126,000.
·          la cantidad de personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas.

Régimen General del Impuesto a la Renta.

Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas  que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan  que cumplir   condiciones o  requisitos especiales para estar comprendidas en él.
En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por  los Notarios, las sociedades civiles,    las entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad  no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Pueden acogerse también a este régimen tributario, las pequeñas empresas que así lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento.









domingo, 20 de enero de 2013

Grupos tributarios – Actividades Económicas

En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:

a)      Negocios

Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:

ü  Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país).
ü  Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
ü  Régimen General del Impuesto a la Renta.

b)      Trabajo  Independiente

     Aquellas actividades realizadas de manera independiente  y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta.

c)       Otros ingresos de personas naturales

    Comprende las rentas obtenidas  por personas  naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como: 

ü  Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesión gratuita de tales bienes.
ü  Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles, ganancias por venta o enajenación de valores mobiliarios.
ü  Rentas de quinta categoría: Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener número de RUC.