a) Negocios
Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:
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Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
(sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país).
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Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
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Régimen General del Impuesto a la Renta.
b) Trabajo Independiente
Aquellas actividades realizadas de manera independiente y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta.c) Otros ingresos de personas naturales
Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como:
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Rentas de primera categoría: Por el
arrendamiento y subarrendamiento de predios (casas y terrenos) y alquiler de
bienes muebles, incluida la cesión gratuita de tales bienes.
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Rentas de Segunda categoría: Proveniente de
intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles,
ganancias por venta o enajenación de valores mobiliarios.
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