domingo, 20 de enero de 2013

Grupos tributarios – Actividades Económicas

En el ámbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades económicas:

a)      Negocios

Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regímenes:

ü  Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país).
ü  Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
ü  Régimen General del Impuesto a la Renta.

b)      Trabajo  Independiente

     Aquellas actividades realizadas de manera independiente  y personal como por ejemplo: contador, médico, dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categoría del Impuesto a la Renta.

c)       Otros ingresos de personas naturales

    Comprende las rentas obtenidas  por personas  naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como: 

ü  Rentas de primera categoría: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesión gratuita de tales bienes.
ü  Rentas de Segunda categoría: Proveniente de intereses, regalías, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles, ganancias por venta o enajenación de valores mobiliarios.
ü  Rentas de quinta categoría: Por el trabajo en relación de dependencia (sueldos, pagos con carácter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener número de RUC.










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